REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000742
ASUNTO : XP01-P-2012-000742


Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que señala que esa representación Fiscal solicita se le imponga al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial, así como también que se prohíba la salida del estado Amazonas sin la autorización correspondiente, y el sometimiento a la vigilancia del Consulado de Colombia de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 4 y 2, eiusdem, basándose en que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad han variado.

Ahora bien, hecho un análisis a las actas que conforma la presente causa, se observa, que el día 27 de febrero del año que discurre, este Juzgado Segundo de Control celebró audiencia para oír al imputado, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, al considerar satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del eiusdem y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, en esta misma fecha, la representación del Ministerio Público presentó escrito mediante el cual acusa al ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo de advertir que quien tiene la titularidad de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada al imputado de autos, una medida cautelar menos gravosa, artículo éste que dispone “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas”, lo cual trae como consecuencia, que se SUSTITUYA la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del estado Amazonas sin la autorización correspondiente, y el sometimiento a la vigilancia del Consulado de Colombia de esta ciudad de Puerto Ayacucho, puesto que así lo ha pedido el Ministerio Público, aunado al hecho que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad han variado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, titular de la cedula de ciudadanía 1.121.712.948, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del estado Amazonas sin la autorización correspondiente, y el sometimiento a la vigilancia del Consulado de Colombia de esta ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: Líbrese traslado para el día de hoy, a las 04:00 de la tarde, con la finalidad de imponer al imputado de autos de la presente decisión.- Notifíquese a las partes. Líbrese lo correspondiente.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA