REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000832
ASUNTO : XP01-P-2012-000832

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado ROBALDO CORTEZ, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifico al ciudadano LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.640.679, el delito de USURPACION DE IDENTIDAD O DE NACIONALIDAD contemplado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes 1.-) en la presentación periódica cada quince (15) días 2.-) Prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.640.679, natural de atabapo, municipio atabapo, nacido en fecha 22-01-1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio barbería, residenciado en el Barrio las Guacharacas, Av. La prosperidad, sector el muelle, donde esta la peluquería socialista, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó “no deseo declarar”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado NELSON MIKULISZYN, y al efecto expuso “es el caso que el día 29-02- del presente mi defendió fue detenido a las 8 de la mañana por efectivos de la GN, una comisión que se encontraba en la zona norte de esta ciudad, y fue sometido por el teniente Douglas Alvarado quien lo maltrato, y lo llevan a la guardia nacional lo tuvieron detenido allí desde su detención hasta las 5 de la tarde interrogándolo lo hicieron firmar unas actas bajo amenazada, ante esta situación se le estaría violando a mi defendido el derecho al libre transito, ya que posee una cedula de identidad emitida por el SAIME, en el caso de mi defendido se le esta violando el articulo 49.7, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mi defendido hasta este momento ya fue Juzgado por el Tribunal de Control en el mes de noviembre bajo el asunto N° XP01-P-2011-00, en virtud de los hechos que he narrado solicito la nulidad de todas las actas procesales hasta este momento, ya que fue juzgado por este hecho, todo de conformidad con el articulo 25 y 45 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa consigna certificación de datos filiatorio, emitido por el SAIME, es por lo que esta defensa considera que no existe usurpación de identidad, solicito la libertad plena por este hecho.- Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, la presunta comisión del delito de USURPACION DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando además que se califique la detención como flagrante, al considerar cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Pedimentos estos de los que no hubo oposición por parte de la defensa, por lo que se declaran CON LUGAR.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó la libertad sin restricciones.

Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que éstos no son suficientes para la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por lo tanto, es improcedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad alguna en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, por lo que se decreta la libertad sin restricciones. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se calificara como flagrante la detención del imputado de autos, al considerarse que los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, están acreditados, y se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, antes identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USURPACION DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, al imputado LUIS FERNANDO ALZATE SALAZAR, lo que trae como consecuencia que se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que los supuestos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran satisfechos. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA