REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000865
ASUNTO : XP01-P-2012-000865
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado ROBALDO CORTEZ, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifica a los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ, y JIMENEZ NELSON JOSE, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA LILA CHIPIAJE, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, 6 consistente en prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal como lo es el régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Isla Ratón estado amazonas, de 47 años de edad, nacido en 01-08-1965, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 8.949.595, estado civil soltero, residenciado en la comunidad Nuevo Milenio, segunda calle de la entrada a mano izquierda, casa color blanco con azul, frente a José Cariban, y JIMENEZ NELSON JOSE de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.947.920, natural de Isla del carmen de Ratón, Municipio Autana, de 52 años de edad, nacido el 31-08-1960, estado civil soltero, profesión u oficio promotor comunitario, residenciado en la comunidad nuevo milenio, calle principal, al final de la calle principal, después del puente, municipio atures del estado amazonas, interrogándolos sobre si deseaban declarar, luego de imponerlos del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron “no desear declarar”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE, antes identificados, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión de los imputados, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, a los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar de presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida a los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE, antes identificados, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA CHIPIAJE. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, a los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO JIMENEZ y JIMENEZ NELSON JOSE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar de presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY MANSO DE ROA
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