REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000866
ASUNTO : XP01-P-2012-000866

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada AMARILLYS RUIZ, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifica al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, el delito de ACOSO HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ALELINES DEL CARMEN TORO LOPEZ, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, 6 consistente en prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD A ALA LEY ESPECIAL contenidas en el articulo 92 Numeral 1 consistente en ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas y en numeral 7, y 8 consistente en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en violencia de genero y como lo es el régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ARGELIO RAMON GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 12.629.883, de 34 años de edad, naciendo en fecha 23-09-1976, de profesión u oficio trabajador de la gobernación, estado civil soltero, natural de san Fernando de apure, estado apure, residenciado actualmente en francisco Zambrano, avenida principal casa numero 26, casa color blanco, queda cerca de una residencia donde están los autobuses del Terminal, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “buenas tardes a todos los presentes es incomoda la situación pero le recuerdo a la fiscal que tiene varias denuncias ya que fui funcionario publico por 16 años de mi vida, no es la primera vez que vengo a juicio, pero es evidente al mala fe de las personas, yo también he recibido ofensas, el marido de la señora le dijo a mi hermana que me iba a matar, en el portón de mi casa soltaron unos tiros, a veces se cometen errores, tuvimos una relación desde el años pasado, culminaos en diciembre, almorzamos en el hotel amazonas, hubo irrespeto desde ambos lados, se admite el problema, estoy perjudicado y estoy perjudicando a mas gente, me comprometo a que voy a seguir mi vida norma, y si voy para donde mi hermana la doctora dice que es acoso, mi hermana vive frente d el casa de la señora, mi hermana esta sola por que mi cuñado esta en valencia, y0o lo que hago es ayudarla, el día que me agarran le estaba llevando un pollo, no voy a discutir, el problema empezó por ahí, hubo un problema cuando cambie de teléfono uno me lo hurtaron, no se como consiguió el numero de teléfono, ella me llamo y yo le dije que estaba ocupado y que lo llamaba luego, cuando Salí de la reunión le dije que me llamara y empezamos a chatear, y cuando me di cuenta que era ella, hace varios días me pregunto que donde estaba y me dijo que le diera para donde Warren, fui y hablamos, cómpranos desayuno y me invito al mirador, hablamos normalmente, ella me manifestó que tiene un retraso desde diciembre, yo pensé que me iban a matar, yo me quede afuera del consultorio por que tenia cosas que hacer, ella salio histérica, se monta en un taxi y me dice que el doctor le dije que si no le llegaba el periodo mañana se hiciera una prueba por que estaba embarazada, nunca había estado en una situación así, aquí en amazonas todos nos conocemos, a mi me conoce todo el mundo, cometí un error pero es de seres humanos, no se puede. Me humillaron, como un criminal. Cualquier cosa que me pase a mi yo hago responsable al marido de la señora ya que me amenazaron. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó “Buenas tardes a todos los presentes, se puede percatar, de que hay una situación que hay que investigar, mi defendido esta detenido desde el primero de marzo, y sabiendo que cuando entran al centro de reclusión los despojan del teléfono, la señora dice que el nunca la acompaño a realizarse la prueba de embarazo y luego a preguntas dice de la defensa dice que si. Es por lo que esta defensa va a solicitar que se realice al experticia alo teléfono de mi defendido y demostrara que mi defendido no es responsable penal de los hechos imputados, me parece que hay una circunstancia de los hechos de tiempo modo y lugar. en cuanto al arresto transitorio se opone visto que mi defendido a estado detenido desde el día de ayer por lo tanto seria violatorio de su derecho de la libertad dicho arresto transitorio. Viendo que estamos en la fase de investigación, esta defensa se encargara de demostrar que mi defendido no esta incurso en los delitos que la fiscalia le imputa y solicita que las medidas de presentación sean cada 30 días. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem, y la del artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se declara CON LUGAR, la solicitud del decreto de la medida cautelar consistente en el arresto transitorio por le lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero, con la finalidad de recibir charlas en materia sobre la violencia de género. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, ibidem, en la causa seguida al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se declara CON LUGAR EL DECRETO de arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, con la finalidad de recibir charlas relacionadas con la materia violencia de género, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numerales 1 y 7 eiusdem. Se le impone además, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA