REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000869
ASUNTO : XP01-P-2012-000869

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “precalifica a los ciudadanos EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELBA MENARE VIERA, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, 6 consistente en prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de conformidad con el articulo 87.8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia el ciudadano tiene el deber de notificar al tribunal al momento de cambiar de residencia. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 45 años de edad, nacido en 21-06-1966, de profesión u oficio tapicero, titular de la cedula de identidad 8.476.672, estado civil casado, residenciado actualmente en la avenida Aguerrevere, al lado del banco provincial, donde venden CD, interrogándolos sobre si deseaban declarar, luego de imponerlos del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 87, numeral 8 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 8, eiusdem, se le impone la medida cautelar consistente en el deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBA MENARE. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano EUCLIDES ELEAZAR JIMENEZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 8, eiusdem, se le impone la medida cautelar consistente en el deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA