REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002624

Vista el escrito presentado por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 03JUN2011, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, se puede constatar que el 03JUN2011, se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio y en la cual se ACORDÓ imponerle a los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756 y ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, a quienes se le sigue la presente causa por al presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16.3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada TRES (03) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el día 03JUN2011, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 03 días tal y como consta de la información emanada en fecha 29FEB2012, de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que la precitada ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde JUN2011, sin que el Ministerio Público hasta la presente fecha haya presentado el acto conclusivo, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, deberá presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, todo de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada imputada en fecha 03JUN2011, por el este Tribunal Tercero de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese la Correspondiente Comisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL



XP01-P-2011-002624