REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001056
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana MARÍA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.505.464, en contra de la ciudadana MARTÍNEZ PÉREZ ANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.019, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por la ciudadana MARÍA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.505.464, inserto desde el folio 1 al 7 de la presente causa, se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del texto penal adjetivo, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a la mencionada imputada de la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.505.464, en contra de la ciudadana MARTÍNEZ PÉREZ ANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.019, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere a la ciudadana la ciudadana MARÍA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.505.464, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA notificar a la imputada MARTÍNEZ PÉREZ ANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.019.
CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-001056
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