REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001078
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. JORGE LUÍS URDANETA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 21MAR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, luego de analizar lo expuesto por el ciudadano antes identificado en su Denuncia Formal, puede inferirse sin lugar a dudas, que el hecho así denunciado aparece expresamente recogido por el legislador patrio en los articulo 175 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CALDERA CARRASQUEL JACINTO OSWALDO, referido al delito de AMENAZAS, el cual requiere para su enjuiciamiento criminal Querella del Amenazado…” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las AMENAZAS es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que:
“…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic).
En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CALDERA CARRASQUEL JACINTO OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.437.989, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-001078
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