REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001096
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 23MAR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…De la denuncia interpuesta considera la Representación Fiscal que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente como lo es el delito de DAÑOS GENÉRICOS, los cuales son a instancia de partes, es decir, previa acusación de la parte interesada. Por lo cual le esta prohibido expresamente por mandamiento de ley, la intervención del Ministerio Público, salvo que ocurra otro delito o circunstancia que lo convierta de oficio, en el caso en estudio solo se trata de un asunto que debe ser conocido a instancia de parte, en vista de ello lo procedente la desestimación por ser un asunto de interés privado…” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que los DAÑOS A LA PROPIEDAD, es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana María YAVINAPE, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.226, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-001096
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