REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Marzo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000190

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. YAMILE PINTO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra OMAR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.814, nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas estado Zulia, donde nació en fecha 04-05-1956, de 55años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Flor Maria Chirinos (f) y Eustaquio Pereira (f), residenciado en la Residencia Internacional, avenida aguerrevere, al lado de la casa de Juana Caballero, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 82 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 23ENE2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano OMAR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.814, nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas estado Zulia, donde nació en fecha 04-05-1956, de 55años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Flor Maria Chirinos (f) y Eustaquio Pereira (f), residenciado en la Residencia Internacional, avenida aguerrevere, al lado de la casa de Juana Caballero, de esta ciudad, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretado el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29FEB2012, la Abg. YAMILE PINTO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…De acuerdo a lo pautado con dichos lineamientos, se puede inferir que el ciudadano OMAR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.739.814, suficientemente identificado, no incurrió en el delito de transporte ilícito de sustancias materiales y desechos peligrosas, ya que si bien es cierto; el mismos trasladaba en un vehiculo Tres (03) bidones de material plástico de color marrón de aproximadamente veinticinco (25) litros de combustible del tipo gasolina y dos (02) botellas de refresco de material plástico transparente de aproximadamente tres (03) litros de combustible del tipo gasolina, (lleno); no es menos cierto que el total de la capacidad de dichos bidones da un total de setenta y ocho (78) litros, los cuales no sobrepasan la cantidad de combustible permitida y establecida en los Linimientos emitidos por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; por lo que considera esta Representación fiscal, que lo procedente y mas ajustado a Derecho es solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, porque no estamos ante la presencia de un delito de carácter ambiental …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra OMAR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.814, nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas estado Zulia, donde nació en fecha 04-05-1956, de 55años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Flor Maria Chirinos (f) y Eustaquio Pereira (f), residenciado en la Residencia Internacional, avenida aguerrevere, al lado de la casa de Juana Caballero, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 82 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OMAR RAFAEL PEREIRA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.814, nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Cabimas estado Zulia, donde nació en fecha 04-05-1956, de 55años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Flor Maria Chirinos (f) y Eustaquio Pereira (f), residenciado en la Residencia Internacional, avenida aguerrevere, al lado de la casa de Juana Caballero, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 82 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL


XP01-P-2012-000190