REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000889
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, características: 1,70, cabello liso, negro y largo, de contextura delgada, de piel morena clara; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05MAR2012, el Abg. LUÍS ENRIQUE PERDOMO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, en virtud de que en fecha 03 de marzo del presente año funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia en el acta policial que: “El día de hoy, siendo las 3_00 horas de la mañana, salimos de comisión en vehiculo militar, con destino al sector denominado la montañita, específicamente al establecimiento comercial denominado con el nombre Bar-restaurant La Montañita, de la ciudad de puerto ayacucho, al llegar al lugar nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, siendo atendidos por el ciudadano JOE JAFET GUERRERO, en ese momento un grupo de personas que se encontraban en el lugar empezaron a vociferar: que ya vinieron los guardias a quitarnos los 300 bs de todas las noches y le decían al encargado del lugar que nos diera el dinero rápido para seguir con la pachanga; motivo por el cual les solicite que por favor no hicieran ese tipo de comentarios que ponían en mal el nombre de la institución y que nos dejaran cumplir con nuestro trabajo. Acto seguido un ciudadano de alta estatura de complexión delgada, de cabello negro, se dirigió de forma irrespetuosa hacia el TTE. GIL ROMERO, jefe de la comisión, insultándolo, se le solicito que por favor guardara silencio y que por favor nos dejara continuar con nuestro trabajo, ya que con su acción estaba incurriendo presuntamente en uno de los delitos tipificado en el Código Penal, como es el de resistencia a la autoridad.” Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, características: 1,70, cabello liso, negro y largo, de contextura delgada, de piel morena clara, y su conducta encuadra en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la prohibición de acercarse a la victima, y la prohibición de comunicarse con la victima y cualquiera de su familia”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, características: 1,70, cabello liso, negro y largo, de contextura delgada, de piel morena clara, quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR.” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:
“…esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, no se configuran de manera concurrente los supuestos a que hacer referencia el articulo 250 de nuestra norma procesal penal para estimar a mi defendido como autor o participe del delito que le ha imputado el representante fiscal en esta audiencia y menos para el decreto de medida de coerción personal alguna”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 04 y 05; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando al imputado libertad sin restricciones al imputado de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Meda Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, características: 1,70, cabello liso, negro y largo, de contextura delgada, de piel morena clara,, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano JESUS ALEXANDER GUERRERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.011, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 03-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de Delia Montero (v) y de Tito Guerrero (f), y residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa sin numero, detrás del poli deportivo Antonio José de Sucre, características: 1,70, cabello liso, negro y largo, de contextura delgada, de piel morena clara,, y en su lugar se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado de autos, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000889
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