REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002030
ASUNTO : XP01-P-2011-002030
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.-
ACUSADO: ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño Estado Bolívar, donde nació en fecha 19-10-1.977, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, detrás de la casa de los Militares, Municipio Atures del estado Amazonas; OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del estado Bolívar, donde nació el 10-05-1983, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, detrás de la Casa de los Militares, Municipio Atures del Estado Amazonas, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.580, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño Estado Bolívar, donde nació el 06-12-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, detrás de la casa de los Militares, Municipio Atures del estado Amazonas, y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, da nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño Estado Bolívar, donde nació en fecha 10-05-1.983, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, detrás de la Casa de Los Militares, Municipio Atures del estado Amazonas, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa de conformidad con los dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en Perjuicio del Estado Venezolano, con ocasión de la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publico, solicitan la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.-
Constituido como fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en la cual, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa al ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en Perjuicio del Estado Venezolano.
En virtud de los hechos ocurridos…cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN; RUZ BRICEÑO EDUARDO JOSE, Comandante de la Segunda Compañía de destacamento de fronteras Nro 91 del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyo comisión integrada…con la finalidad de procesar información, relacionada con la presunta ocupación de terrenos en la Zona Protectora del caño que pasa detrás de la Residencias de Viviendas Militares en Guarnición, ubicada en el Sector La Bolivariana, Jurisdicción de la ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, nos trasladamos en el vehiculo militar placa GN 2174, al lugar indicado con la finalidad de practicar una inspección en el citado sector, a fin de corroborar si efectivamente se esta realizando construcción de viviendas de forma ilegal en el precitado lugar,…a tal efecto se procedió a efectuarla dejando constancia de las siguientes actuaciones: En el terreno ubicado detrás de las viviendas Militares en Guarnición, específicamente entre treinta y cuarenta metros de la Zona Protectora de Los Morichales y del Caño que pasa por ese sector , se pudo observar la construcción de cinco (05) viviendas de las cuales tres (03) están construidas con bloques de concretos y dos (02) están construidas con laminas de zinc y productos forestales secundarios y primarios usados como estructuras de las mismas, estas dos ultimas nombradas son improvisadas tipo ranchos, a escasos dos metros de la cerca perimétrica de la vivienda Militares, las cuales ya están habitadas, en el lugar se encontraban unas personas a quienes les hicimos el conocimiento de nuestra presencia, se identifican como: BARRIOS SILVA OSNEIDA YAMILETH, C.I.V 19.167.998, BARRIOS SILVA ANA DEL CARMEN C.I.V 13.768.08, LARA SILVA MARIA C.I.V 13.060.580 y ciudadana YASMILENIS MUÑOS SOLORZANO C.I.V 19.167.335, quienes manifestaron que eran las dueñas y responsables de las construcciones; razón por la cual procedimos a solicitarle los documentos del terreno tales como Contrato de Arrendamiento con Opción a compra otorgado por la Alcadia del Municipio Atures, permiso de Ocupación del Territorio, así como las Variables Ambientales, los mismos manifestaron no poseían ningún documento, en vista a ala situación, procedimos a realizar reconocimiento a las construcciones…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.-
Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, la Secretaria ABG. TERESA DE JESUS GARCIA y el Alguacil GEAN FRANCO ORTIGOZA, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO LORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a las ciudadanas ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.768.081, OSNEYDA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.335, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se encuentra presente en la sala la representación Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. GLOARLYS PACHECO, el Defensor Público Quinto Penal en representación de la Defensa Pública Sexta ABG. LEONEL MARQUEZ y las imputadas ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, OSNEYDA YAMILETH BARRIOS SILVA, MARIA LARA SILVA y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, previa boleta de citación. Seguidamente Antes de dar inicio al debate el Tribunal procede a imponer de manera individual a las acusadas de autos del procedimiento de admisión de hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento. De seguida la ciudadana ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.768.081, quien manifestó que comprende el alcance y contenido del procedimiento de seguida se el interroga en relación a su voluntad de admitir o no los hechos por los cuales fue acusada, quien manifestó: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. De seguidas la ciudadana OSNEYDA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, quien manifestó que comprende el alcance y contenido del procedimiento de seguida se el interroga en relación a su voluntad de admitir o no los hechos por los cuales fue acusada, quien manifestó: “YO SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA A CUMPLIR”. De seguidas la ciudadana MARIA LARA SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.580, quien manifestó que comprende el alcance y contenido del procedimiento de seguida se el interroga en relación a su voluntad de admitir o no los hechos por los cuales fue acusada, quien manifestó: “IGUALMENTE TAMBIEN YO SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. De seguidas la ciudadana YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO. Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335, quien manifestó que comprende el alcance y contenido del procedimiento de seguida se el interroga en relación a su voluntad de admitir o no los hechos por los cuales fue acusada, quien manifestó: “SI BUENOS DIAS YO SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Quinto Penal ABG. LEONEL MÁRQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días ciudadana Jueza, mis defendidas desean acogerse a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, como lo es la admisión de los hecho. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.-
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.335
Los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.) DECLARACION DEL EFECTIVO JHONNY RANCISCO GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.992.167.
2.) DECLARACION DEL EFECTIVO AVELARDO ANTONIO ARENILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.718.377.
3.) DECLARACION EL DR. LUIS GNZALO BARRIOS PATIÑO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
4. DECLARACION DEL ARQ. GIULIO NANNI y EL ING. GABY HABIB.
5.) DECLARACION DEL ING. FORESTAL JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, Director estadal Ambiental Amazonas.
EXPERTOS.
6.) DECLARACION DEL T.S.U FOR. TSU FOR GUILLERMO GOMEZ, funcionario adscrito a la unidad de Permisiones, del Ministerio del Poder popular para el ambiente. 7.) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SM/3 GUTIERREZ JHONNY y SM/3 MAESTRE TORRES.
DOCUMENTALES:
1.) ACTA POLICIAL Nº SP-106, de fecha 28-10-2010.
2.) INFORME DE INSPECCION TECNICA Nº 823, de fecha 17-12-2010.
3.) INFORME DE INSPECCION TECNICA Nº 338-, de fecha 15-11-2010.
4.) OFICIO Nº SM/0 116, de fecha 16-11-2010.
5.) OFICIO Nº 062, de fecha 16-11-2010. 6.) OFICIO Nº 0052, de fecha 21-06-2011.
Todos estos elementos probatorios fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar como medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación, en la cual se admitió la calificación jurídica solicitada por la representación Fiscal, admitiendo el Tribunal de control en su oportunidad de la audiencia preliminar previa consideración de las pruebas, por el delito de, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CALIFICACIÓN JURIDICA.-
De todos estos elementos de convicción se desprende que el ciudadano ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.335; a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal considera que los hechos realizados por el acusado de autos encuadran en el delito dea quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DE LA PENALIDAD APLICABLE.-
Los delitos que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditados y admitidos por el acusado; ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.335, en virtud de la dosimetria aplicable tenemos que el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, prevé una pena corporal de prisión de DOS (02) MESES A UN (01) AÑO, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, al hacérsele la sumatoria de los términos 2+12=14, siendo el termino medio aplicable en principio es de SIETE (07) MESES de prisión, considerando este Juzgado aplicar el termino medio y con la rebaja de la mitad del articulo 376 da como resultado TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS y de conformidad a lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y por cuanto las mismas no poseen registro de antecedentes penales, y dada la admisión de los hechos manifestada por las acusadas de autos, en consecuencia la pena en definitiva a imponer a las acusadas ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.081, OSNEDIA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.060.580 y YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.167.335 es de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. En razón de que las acusadas se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA a las ciudadanas ANA DEL CARMEN BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.768.081, OSNEYDA YAMILETH BARRIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.998, MARIA LARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.580, YASMILENIS MUÑOZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.167.335, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de de ley por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera del pago de costas procesales a las acusadas de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Diarícese, regístrese,notifiquese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciséis (19) días del mes de Marzo de 2012. Así se decide.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo
LA SECRETARIA
Abg. Margelys M Casanova R.-
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