REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004196
ASUNTO : XP01-P-2011-004196
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.364.432, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Amazonas, de 32 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, calle principal, frente al Comercial Rafucho, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
Corresponde a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, emitir sentencia en la presente causa de conformidad con los dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.364.432, por la comisión en el grado de Autor de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (identidad omitida) a lo cual en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2011, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.-
Constituido como fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar la audiencia de Constitución de Tribunal con escabinos en la presente causa, en la cual, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa al ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.364.432, por la comisión en el grado de Autor por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (identidad omitida).
En virtud de los hechos ocurridos “…. Es el caso ciudadano Juez, que el día 05 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el adolescente (identidad omitida), victima de l presente caso se desplazaba por la Av., Perimetral, específicamente frente al Terminal de Pasajeros Melicio Pérez, en compañía de su primo el ciudadano adolescente JORKAR DOMINGO RIVAS RAMIREZ, de 15 años de edad, quien para el momento conducía una motocicleta que le presto su papá el ciudadano JORGE DOMINGO RIVAS, para que fuesen a realizar unas compras, ya de regreso por la entrada al Barrio Simón Rodríguez, son interceptados por dos funcionarios policiales C/2DO (P.AMAZ) JOSE MEDINA y CABO PRIMERO (P-AMAZ) JOSE YUAVE, donde solicitan que se detengan, ellos todos nerviosos todos y viendo quien están cerca de su residencia, deciden hacer caso omiso a las peticiones que le hicieron los funcionarios policiales, manifestándoles a los funcionarios que ello estaban cerca de su vivienda y entran al barrio Simón bolívar, ya por la entrada donde esta ubicada la sede de la Emisora del Sur, unos de los funcionarios policiales específicamente el Cabo 2do (P.-AMAZ) JOSE MEDINA, saca su arma de reglamento y realiza un disparo hacia la humanidad de la victima, impactando el proyectil en el codo izquierdo, la victima al sentirse herido producto del disparo que le impacto en el brazo izquierdo este le dice a su primo que acelere para llegar rápido a su casa que el estaba herido, ya que el disparo que realizo el funcionario le había dado, al llegar a su casa le manifiesta lo sucedido a sus familiares, por lo cual ellos decían denunciar lo sucedido…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.-
Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, la Secretaria ABG. BETILDE BRICEÑO y el Alguacil RICARDO CASAS en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, que actuarán en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Amazonas, de 32 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, calle principal, frente al Comercial Rafucho, casa s/n estado amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de AUTOR DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA. Se deja constancia de la presencia del defensor Privado ABG. GLENDY PIRELA, el representantes de la victima ciudadano DIEGO RIVAS, la victima adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA, así como el ciudadano Acusado, previa boleta de citación. En este estado el Tribunal procede a imponer el acusado de autos del contenido de los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.432, quien manifiesta: “quiero admitir los hechos por los cuales me acusa el Fiscal y solicito me ponga la pena”. En virtud de lo manifestado por el acusado, JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, este Tribunal revisada como ha sido la acusación y de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y lo previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico Abg. Luís Correa, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la imposición de la pena y solicito se le impongan las accesorias de ley. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GLENDIS PIRELA, quien manifiesta: Una vez realizada la Admisión de los hechos de mi defendido, solicito sea remitido a la mayor brevedad el expediente al Tribunal de Ejecución.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.-
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ:
Los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Funcionario Cabo primero (P-AMAZ) JOSE HILARIO YUAVE ACOSTA.
2. Declaración del Dr. Carlos Suárez.
3. Declaración del Funcionario Maestro tercero Hurtado Pérez pedro Rafael. 4. Declaración del Adolescente (Identidad Omitida).
5. Declaración de los ciudadanos RIVAS RAMIREZ JORKAR DOMINGO, DANIELA BETANIA PITA GUTIERREZ, ROSA KARELYS RAMIREZ SANCHEZ, NELLY AYDE ZURITA VENTURA, LIMBER ANTONIO RIVAS SILVA y DIEGO ANTONIO RIVAS.
DOCUMENTALES: 1.- Acta de Entrevista, de fecha 06-06-2011.
2.- Acta de denuncia de fecha 06-06-2011.
3.- Acta policial de fecha 05-06-2011.
4.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06-06-2011.
5.- Acta de entrevista de fecha 10-06-2011.
6.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2011, suscrito por la ciudadana Daniela Betania pita Gutiérrez.
7.) Acta de entrevista, de fecha 10-06-2011, suscrita por el ciudadano Diego Antonio Rivas.
8). Acta de Inspección Ocular, de fecha 08-06-2011.
09. Acta de Inspección Técnica, suscrita por el funcionario Cabo Primero Manuel Orlando Castillo Nieves.
Todos estos elementos probatorios fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar como medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación, en la cual se admitió la calificación jurídica solicitada por la representación Fiscal, admitiendo el Tribunal de control en su oportunidad de la audiencia preliminar previa consideración de las pruebas, por el delito de, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal
CALIFICACIÓN JURIDICA.-
De todos estos elementos de convicción se desprende que el ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, en esta Ciudad, a quien se le acusa por la Presunta Comisión del delito de AUTOR DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal considera que los hechos realizados por el acusado de autos encuadran en el delito de AUTOR DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA;todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DE LA PENALIDAD APLICABLE.-
Los delitos que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditados y admitidos por el acusado; JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, en esta Ciudad, a quien se le acusa por la Presunta Comisión del delito de AUTOR DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JONATHAN RIVAS SILVA, en virtud de la dosimetria aplicable tenemos que el delito de LESIONES GRAVES prevé una pena corporal de prisión de UNO (01) a CUATRO (4) AÑOS, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, al hacérsele la sumatoria de los términos 1+4=5, siendo el termino medio aplicable en principio es de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, considerando este Juzgado aplicar el termino medio el cual es de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y con la rebaja de la mitad del articulo 376 da como resultado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ahora bien, el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, prevé una pena corporal de prisión de TRES (03) a CINCO (5) AÑOS, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, al hacérsele la sumatoria de los términos 3+5=8, siendo el termino medio aplicable en principio es de CUATRO (04) AÑOS de prisión, considerando este Juzgado aplicar el termino medio el cual es de CUATRO (04) AÑOS, siendo este el delito mas grave y de conformidad a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal se toma dicho termino de CUATRO (04) AÑOS y se le suma la mitad de la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES siendo el siguiente SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, para un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION y dada la admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en consecuencia la pena en definitiva a imponer al acusado JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. En razón de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría correspondiente, la pena a imponer, al ciudadano JOSE SANTIAGO MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-14.364.432, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Amazonas, de 32 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, calle principal, frente al Comercial Rafucho, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado amazonas, en virtud de que el mismo se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION. TERCERO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los SEIS (06) días del mes de MARZO DE 2012. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
ABG. KIRA AL ASSAD BARRIOS
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