REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: XH11-X-2012-000009
PARTE ACTORA: MAXIMO RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.452.549, y su apoderada judicial ANAYIBE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.854.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA YASCAR 2021 R,L, representada legalmente por el ciudadano ALIRIO YIRBEL LARA PACHECO, apoderado judicial Nelson Mikuliszyn, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.825.
MOTIVO: Inhibición.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
Suben a este Juzgado Superior del Trabajo las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia surgida en fecha 09 de mayo de 2012, producto de la inhibición planteada mediante acta por la abogada Luzmila González, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con relación al conocimiento de la causa Nº XP11-L-2012-000029, basada en los siguientes términos:
“….la cual es parte demandada en la presente causa, y que el Poder con que actúa su apoderado ciudadano: Nelson s. Mikuliszyn S., le fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, y se puede evidenciar que el mencionado Poder, fue firmado por quien suscribe, en carácter de Notario Publico Interino, dándole Fe Publica y plena Autenticidad al mismo, informándole al otorgante la Naturaleza, Trascendencia y Consecuencias legales del documento-poder otorgado; por lo que puede generarse la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la Inhibición la cual no esta taxativamente prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo sentido es importante mencionar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, el cual dejó establecido lo siguiente: “(….). En virtud de lo anterior, vista que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que los hagan sospechosos de parcialidad, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”. Por lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la inhibición y estando dentro de la oportunidad legal para decidirla, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta sentenciadora a estudiar la causal por ella invocada:
Observa esta Juzgadora que la presente incidencia versa sobre una causal distinta a las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son de carácter taxativo, acogiéndose así a lo señalado en la sentencia de fecha 07-08-03, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Manuel Delgado Ocando, la cual ha dejado claramente sentado y establecido la obligación que tiene el Juez o Jueza, cuya causa este sometida a su conocimiento de inhibirse en el caso de que exista o haya existido un hecho notorio, y que en su rol de Juez o Jueza pueda afectar la imparcialidad y transparencia que este pueda tener en su decisión. Fundamentado en el hecho de que las partes tienen constitucionalmente y legalmente el derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicándose así la necesidad de tener un Juez Imparcial, quien sólo debe tener como norte de sus actos el interés en Administrar Justicia de la forma más transparente posible.
Es así que el legislador creó el medio para que un Juez pueda separarse del conocimiento de una causa cuando exista un motivo que afecte su imparcialidad y credibilidad, otorgándole con ello la facultad de hacerlo, carenado de igual forma los órganos competentes para decidir tales incidencias, como es el caso en que nos encontramos, en razón de ello el artículo 32 de la ley adjetiva laboral, señala lo siguiente: “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”
Respecto al artículo transcrito anteriormente, es necesario dejar sentado que se consagra en el mismo el deber del Juez de abstenerse de seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Bajo esta premisa debe separarse de la misma hasta tanto no se decida, decisión la cual establecerá si debe seguir o no seguir conociendo o no de la causa cuyo conocimiento le fue atribuido.
En relación a lo anteriormente expuesto, y revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno separado Nº XH11-X-2012-000009, se observa que riela al folio 04 y 05 copia certificada del poder general amplio y suficiente otorgado por el ciudadano Alirio Yirbel Lara Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.568, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa YASCAR 20121, R.L al ciudadano Nelson S. Mikuliszyn S. inscrito en el inpreabogado Nº 123.895, quienes actúan como parte demandada en el asunto principal Nº XP11-L-2010-000029, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual ciertamente se encuentra suscrito en fecha 09 de noviembre de 2012, por la abogada Luzmila González, quien para la mencionada fecha se encontraba como Notario Público del estado Amazonas, funcionaria que en la actualidad se desempeña como Jueza Temporal del Tribunal antes mencionado.
Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en el extenso de la jurisprudencia de la que se ha hecho mención, en virtud que al no prever la ley especial una causal que permita desprenderse del conocimiento de la causa, acoge el criterio jurisprudencia del Magistrado Delgado Ocando para finalmente desprenderse, a los fines de evitar la posibilidad que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto a su conocimiento, en consecuencia, este Juzgado declara con lugar la inhibición planteada, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, a los fines de que la misma remita la causa principal Nº XP11-L-2010-000029, para que se a distribuida al Tribunal primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, y así seguir con la prosecución de la causa.- Así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del estado Amazonas, así como la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo las 03:17 p.m. del día diecisiete (17) del mes de mayo del año 2012. Años: 201° y 153°.-
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
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