REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: XH12-X-2012-000003
DEMANDANTES: BLANCO RAMÓN, PACHECO GUSTAVO, ÄLVAREZ YENDRI, CARMEN JIMÉNEZ, YOSBELIA FRANCHI, AGULIRA FABIOLA, LARA DEINYS, PEREZ MICHAEL, RAMIREZ ADELIZ, OLIVO JOHANN, MIRABAL MARIELYS, CAYUPARE EDUARDO, MARCIALES GUILLERMO, SARACHE ALEXANDRA, CASTILLO MIRVIA Y GUAPE JOSE.
DEMANDADO: LUÍS URBINA PUERTA
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones producto de la incidencia de inhibición planteada por el abogado LUIS RODOLFO MACHADO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en acta de fecha 15 de mayo de 2012, (Folios 02 al 07) del cuaderno separado Nº XH12-X-2012-000003, en la cual manifiesta la imposibilidad de conocer la causa principal Nº XP11-0-2012-000008, incoada por motivo de acción de amparo constitucional. Todo con fundamento en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener el inhibido parentesco de consanguinidad con alguna de las partes; señalando a tal efecto, lo siguiente:
Por cuanto de las actas consignadas en el expediente se evidencia que dentro de los accionantes como parte presuntamente Agraviada se encuentra, la ciudadana CARMEN NOHEMI JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-1.565.278, quien es esposa de mi legitimo hermano RAFAEL ARTURO MACHADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V. 1.565.809. Si bien es cierto que la Acción de Amparo no va dirigida contra el ciudadano RAFAEL ARTURO MACHADO, resulta importante señalar que me une un parentesco de consanguinidad con él por ser esposo de la ciudadana CARMEN NOHEMI JIMENEZ, ya plenamente identificada en autos. Ahora bien, es un hecho notorio mi parentesco, trato y relación familiar con la ciudadana CARMEN NOHEMI JIMENEZ, quien figura como una de la parte presuntamente Agraviada en la presente acción de amparo (Folios 39 al 41). Aunado al hecho que en el expediente figura y así se menciona a mi hermano RAFAEL ARTURO MACHADO, como Presidente del Concejo Municipal de Atures, consignando la parte presuntamente Agraviada copia certificada del acta de Instalación del Concejo Municipal de Atures de fecha 3 de enero de 2012 y la cual riela en el folio 145 y 146 y su vto del expediente, situación esta por ser un hecho Notorio general en el Estado Amazonas, que dicha designación genero un conflicto de competencia con el Concejo Municipal que preside el Concejal LUIS URBINA PUERTA, parte presuntamente Agraviante, situación que si bien es cierto se ventila en Otro Tribunal, no es menos cierto que la mayoría de las actuaciones (Resoluciones, comunicaciones, contrato) que rielan en los folios (20, 21 ,22 ,27 ,28 ,31 ,47 ,50 ,55 ,69 ,76 ,77 ,82 ,86 ,92 ,93 ,97 ,99 ,127 ,231 ,232 ,233 ,236 y 237), son suscritas por mi hermano RAFAEL ARTURO MACHADO, por lo que puede generarse, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones. (…).
(….) En tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de Inhibición prevista en el ordinal 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual reza: “ Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes 1.Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive, (…omissis…), por lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad, con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Considera quien juzga, la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la decisión sobre la incidencia propuesta, su competencia en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: “En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio….”. Es así que por mandato legal se le otorga al Tribunal Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado la facultad para decidir tales incidencias. Es por ello que este Tribunal se declara competente para decidir la inhibición planteada. Así se declara.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, y estando dentro de la oportunidad legal contemplada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta en los siguientes términos:
La inhibición es una institución y medio procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia sometida a su conocimiento. Es así que el legislador patrio al crear la Ley orgánica Procesal del Trabajo, estableció en el artículo 31 las causales de inhibición, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva que impiden que el funcionario judicial pueda intervenir en un determinado juicio, y menos emitir una decisión que ponga fin a la controversia.
Al respecto es importante traer a colación lo señalado por el procesalita venezolano Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “El Nuevo Proceso laboral”, que dice que el artículo 31 de nuestra ley adjetiva va referido a la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés en el pleito, patrocinio, sociedad de interés o amistad intima, emisión de opinión, enemistad y dadivas.
Así pues, el funcionario que tiene capacidad de actuar mediante el órgano jurisdiccional no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan al Tribunal o mejor dicho al operador de justicia el actuar con independencia, celeridad e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas en el caso, por ejemplo, de existir relación con otros órganos concurrentes en el mismo pleito, con las partes litigantes o con el fondo del asunto.
En lo atinente a esta capacidad subjetiva del juez, el funcionario inhibido, en su acta de fecha 14 de mayo de 2012, se fundamenta en una de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual va referida al numeral 1: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes”. En base a que la ciudadana CARMEN NOHEMI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.278, parte presuntamente agraviada en la acción de amparo constitucional Nº XP11-O-2012-000008, cursante ante el Tribunal de Juicio del Trabajo, es en la actualidad es esposa de su legítimo hermano, ciudadano Rabel Arturo Machado, lo cual representa un hecho notorio en la colectividad amazonense.
Al respecto del hecho notorio, el mismo es definido como aquel hecho conocido por buena parte de la colectividad, el cual permanece en el tiempo y existe en el momento que el Juez este conociendo del asunto. Es así, que en el caso bajo estudio se evidencia por parte de este Juzgado que riela al folio 08 al folio 13 del presente cuaderno de inhibición Nº XH12-X-2012-00003, copia certificada de los documentos emanados del Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, los cuales se refieren a: Designación de la ciudadana Carmen Nohemí Jiménez como funcionaria del Concejo Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, Gaceta Municipal en la cual se evidencia la identificación de los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio fiscal 2012, donde se señala al ciudadano Rafael Arturo Machado, como Presidente del Concejo Municipal, así como acta de sesión especial de fecha 03-01-12, firmada por el ciudadano ya mencionado.
En virtud de lo expuesto, ésta superioridad, ratifica que la garantía de un Juez imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con alguna de las partes que actúan en la polémica planteada. Estudiada como ha sido la declaratoria de competencia subjetiva manifestada por el Juez de Juicio del Trabajo, y evidenciada como ha quedado la causa invocada, aunado al hecho de que tal incidencia guarda relación con la acción de amparo constitucional, la cual debe resolverse lo más pronto posible por tratarse de la presunción de la violación de un derecho constitucional, es por lo que esta Juzgadora en base al principio de celeridad procesal declara CON LUGAR la inhibición planteada. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines de su conocimiento y separación del conocimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Luís Rodolfo Machado, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del estado Amazonas, así como la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo las 11:53p.m, del día veintiocho (28) del mes de mayo del año 2012. Años: 201° y 153°.-
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarios la anterior decisión.
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
ASUNTO: XH12-X-2012-000003
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