REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : XH11-X-2012-000012
ASUNTO: XH11-X-2012-000010
PARTE ACTORA: RENNY BLANCO, JOSE FELIPE BELIZARIO, HERMELINDA CASTRO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: Inhibición.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
Suben a este Juzgado Superior del Trabajo las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia surgida en fecha 16 de mayo de 2012, con ocasión a la inhibición planteada mediante acta por la abogada Ludmila González, actuando en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con relación al conocimiento del asunto identificado bajo el Nº XH11-L-2007-000019, cursante ante dicho Juzgado. Planteando tal incidencia en los siguientes términos:
“Por cuanto de las actas consignadas al expediente, se evidencia que la ciudadana CARMEN ESMERALDA LOPEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, y cuyos poderes que lo legitima, le fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, se puede evidenciar que los mencionados Poderes se encuentran en los (folios 12 al 19 de la Primera Pieza del expediente), fue firmado por quien suscribe, en carácter de Notario Público Interina de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho estado Amazonas y en la solicitud de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, quien suscribe practico dicha notificación (folios 69 al 72 de la primera Pieza del expediente). Y en virtud de que puede generarse la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la Inhibición la cual no esta taxativamente prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo sentido es importante mencionar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, el cual dejó establecido lo siguiente: “(….). En virtud de lo anterior, vista que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que los hagan sospechosos de parcialidad, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”. Por lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa………………………………………………………………”
DE LA COMPETENCIA
El artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el órgano judicial competente para decidir las inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio en materia del Trabajo, es el Tribunal Superior del Trabajo, y por cuanto existe en la Jurisdicción del estado dicho órgano judicial, es por lo que procede este Tribunal a declararse competente para decidir la presente incidencia. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la inhibición, y estando dentro de la oportunidad legal para decidirla, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta sentenciadora a analizar la causal por ella invocada:
Se observa por parte de este Tribunal que la presente incidencia versa sobre una causal distinta a las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son de carácter taxativo, acogiéndose por ello la Jueza inhibida a lo contemplado en la sentencia de fecha 07-08-03, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Manuel Delgado Ocando, la cual ha dejado sentado y de forzosa observancia la obligación que tienen los Jueces Jueza, cuya causa este sometida a su conocimiento de inhibirse y separarse de la misma en caso de considerar que en su desempeño profesional existe o existió un hecho notorio o causal, que en el ejercicio de sus funciones como administrador de justicia pueda afectar su imparcialidad y con ello la transparencia que este pueda tener en su decisión.
Para este tipo de circunstancias presentadas en el transcurso del proceso judicial, nuestro legislador patrio creó el medio idóneo para que un Juez pueda separarse del conocimiento de una causa cuando exista un motivo fundado que afecte su imparcialidad y credibilidad, otorgándole con ello la facultad de hacerlo, creando de igual forma los órganos competentes para decidir tales incidencias, como es el caso en que nos encontramos, en razón de ello el artículo 32 de la ley adjetiva laboral, señala lo siguiente: “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”
Respecto al artículo transcrito anteriormente, es necesario dejar sentado que se consagra en el mismo el deber del Juez de abstenerse de seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Bajo esta premisa debe separarse de la misma hasta tanto no se decida, decisión la cual establecerá si debe seguir o no seguir conociendo o no de la causa cuyo conocimiento y posterior decisión le fue atribuido.
En relación a lo anteriormente expuesto, y revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno separado Nº XH11-X-2012-000012, se observa por parte de esta Juzgadora que rielan a los folios 04 al 24 copias certificadas de los poderes otorgados a la abogada Carmen Esmeralda López, como apoderada judicial de la parte demandante en la causa principal XH11-L-2007-000019, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Evidenciándose así que efectivamente se encuentran debidamente protocolizados por la Notaría Pública Primera del estado Amazonas, y que para la fecha de su presentación quien fungía como Notario Publico Interino era la abogada Ludmila González, quien en la actualidad se desempeña como Jueza Temporal del Tribunal ante el cual cursa el asunto principal.
Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones en que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en el extenso de la jurisprudencia a la cual hace referencia la Jueza inhibida, en virtud que al no prever la ley especial una causal que permita desprenderse del conocimiento de la causa, se acoge el criterio jurisprudencial del Magistrado Delgado Ocando para, a los fines de evitar que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto a su conocimiento, en consecuencia, este Juzgado declara con LUGAR la inhibición planteada, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, con la finalidad de que la misma remita la causa principal Nº XP11-L-2007-000019, por distribución al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, y así seguir con la prosecución de la causa.- Así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del estado Amazonas, así como la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo las 10:31a.m., del día treinta (30) del mes de mayo del año 2012. Años: 201° y 153°.-
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarios la anterior decisión.
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
ASUNTO: XH11-X-2012-000012
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