REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto RECURSO: XP11-R-2009-000004

Asunto Principal: XP11-L-2008-0000031


CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE DEL RECURSO (DEMANDADA): SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Tomo II, Nº 23, folios 103 al 107. Representada por el Presidente el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.417, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Abogado, CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTES): Ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.366, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): Abogados en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, ANTONIO REYES SANCHEZ Y ANA ELIZABETH REYES, CARLA CONSTANZA CORINA REYES RAMOS Y CRISMAR DESIREE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.940.700, 1.759.454 y 14.891.453, 16.005.002,15.499.393, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.053, 6.217, 118.296, 127.050 y 127.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de ABRIL de 2.009, contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNÁNDEZ ROMER0, titular de la domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cédula de identidad Nº 11.172.366, debidamente asistido por su apoderada Abogada ANA ELIZABETH REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.296; estando dentro de la oportunidad para la fundamentación de la sentencia emitida el 25-05-2012 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”

Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre la apelación incoada y visto que la apelación es en dos efectos pasando todas las actuaciones, se revisa todo el contenido de los autos y actas procesales, por lo tanto se declara Competente. ASÍ SE DECIDE


CAPITULO III
SINTESIS DEL PROCESO.
En fecha 09 de Octubre del 2008 la ciudadana abogada ANA ELIZABETH REYES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.296, apoderada judicial de el ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNÁNDEZ ROMER0, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.366 de este domicilio, presentan formal demanda en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Tomo II, Nº 23, folios 103 al 107; representada por el Presidente el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.417, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, solicitando el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la misma fecha se le da entrada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, conociendo el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, siendo admitida la misma se ordena la notificación de la parte demandada.
La Audiencia preliminar se llevó en fechas 17-11-2008, 02-12-2008, 08-12-2008,15-12-2008, 10-02-2009, no habiendo ninguna solución, paso a la fase de juicio y celebrado el juicio en fecha 31 de Marzo y fundamentada el 02 de abril del 2009. Contra la decisión se anunció Recurso Ordinario de Apelación por la parte demandada, siendo oída en ambos efectos, por no estar de acuerdo la demandada recurrente con la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, y en fecha 25 de mayo 2012 tuvo lugar la audiencia oral de apelación, dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo tanto el día 25 de mayo, donde no compareció la recurrente ni la recurrida, ni sus apoderados judiciales, visto la inasistencia del recurrente de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico Procesal del Trabajo, el Tribunal dictó inmediatamente de manera oral y concisa el dispositivo del fallo donde se declara desistida la apelación, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Dado que el día 25 de mayo 2012, en la Audiencia de Apelación no se hizo presente la parte recurrente del recurso Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A, siendo su Presidente el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.565.417, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al no hacerse presente se dio por desistido el recurso de acuerdo a lo pautado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
(…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. A lo que en la presente apelación se produce claramente un desistimiento con sus efectos inmediatos, trayendo a manera de sustentar lo referido y sus consecuencias la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre muchas otras decisiones ha dejado sentado su criterio, al respecto y que a continuación se transcribe una parte:
"El desistimiento del recurso de apelación…, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo".

El desistimiento consiste en un abandono voluntario considerando que el desistente con su no asistencia demuestra que no tiene interés en que el recurso prosiga estando al tanto que el recurrente tiene la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:

(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

En tal sentido, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el A Quo.

“En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión”. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

De la misma manera la Sala de Casación Social (Vid. Sentencia No. 154 de fecha 4 de marzo de 2010, caso Alfredo Febres-Cordero Esclusa contra Inversiones Tradelca, S.A. y otro.), señala que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de los pilares fundamentales, y por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia.

Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida, por lo tanto queda confirmada la decisión del Juez A quo. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO VI
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 por no haber asistido la parte apelante a la audiencia de apelación, en este caso el apoderado judicial, el abogado que interpuso el recurso el ciudadano CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, ni tampoco su representante legal el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.417 de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A, contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano DIOGNNI RAFAEL HERNÁNDEZ ROMER0, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.366.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas en fecha 02 de abril del 2009.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: SE ORDENA, la remisión de la totalidad del presente expediente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas al confirmarse la decisión, quien remitirá las actuaciones al Tribunal de ejecución. .
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Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 11.00 horas de la mañana de este mismo día y que se publique en el Juris 2000 y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

MDM/2009-004