REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: XP11-R-2012-000008


PARTE ACTORA: OLBER ANTONIO LINARES DAMACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.748, domiciliado en San Fernando de Atabapo, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RODRIGUEZ Y MANUEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.891, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 128.558 y 65.813.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva, de fecha 28 de marzo de 2012. dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se homologa el desistimiento del recurso de apelación.

Vista la diligencia de fecha 26 de abril del año 2012, suscrita por los abogados Ivonne Martínez y José Gonzalo Gámez, venezolanos, mayores de edad de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.243001, V-8.993.011, inscritos en el Inpreabogado bajo los números el Nro.173.086 y 58.588, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Gobernación del estado Amazonas y Procuraduría General del estado Amazonas, mediante la cual desisten de los recursos de apelación, ejercidos en fecha 29 y 30 de marzo del año 2012, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 28 de marzo de 2012, la cual declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Olbert Antonio linares Damacio contra la Gobernación del estado Amazonas. Solicitando con ello la homologación del respectivo desistimiento. En vista del requerimiento efectuado por la parte recurrente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observo que riela en los folios folio números folios 29 al 34 y 78 al 81 de la pieza principal identificada con el Nº de expediente XP11-L-2011-000094, poderes suscritos por el ciudadano Gobernador del estado Amazonas y Procuradora General del estado Amazonas, en los cuales se evidencia que ciertamente se encuentran como apoderados judiciales los abogados Ivonne Martínez y José Gonzalo Gámez.

SEGUNDO: Corre inserto en los folios 02, 05 y 06 del cuaderno separado de recurso de apelación Nº XP11-R-2012-000008, copias certificadas de diligencias por la cual interpone el recurso ordinario de apelación, ejercido por la parte demandada recurrente, así como de las actuaciones judiciales emitidas por el Tribunal A-quo donde oye la apelación en ambos efectos, en virtud de tratarse de un recurso que recae sobre la sentencia definitiva, proferida el 2803-12, y en la cual declara sin lugar al defensa de prescripción opuesta por la Gobernación del estado Amazonas y parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano OLBER ANTONIO LINARES DAMACIO. Sentencia que corre inserta al folio 89 al 112 de la causa principal Nº XP11-L-2011-000094.

Recibiéndose así por este Tribunal Superior del Trabajo, mediante auto de entrada emitido en fecha 13 de abril de 2012, procediendo con ello a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación oral y pública en armonía con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ahora bien, estando dentro del lapso para la celebración de la audiencia de apelación, se recibe diligencia de fecha 27-04-12, suscrita por los abogados Ivonne Martínez y José Gonzalo Gámez, en la cual desisten del recurso de apelación. Es así, que a los fines del pronunciamiento por parte de este Juzgado se procede a la revisión exhaustiva de los mismos, evidenciándose que ciertamente quienes lo suscriben actuad como apoderados judiciales de dichas instituciones, observándose que la facultad expresa de desistir solo la tienen los apoderados judiciales de la Gobernación del estado Amazonas y no los de la procuraduría General del estado Amazonas. En razón d ello, en fecha 27 de abril del año en curso, este Tribunal Superior del Trabajo dicta auto a través del cual se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General del estado, a los fines de solicitarle que informé a este Juzgado si autoriza el desistimiento solicitado y su respectiva homologación.

Siendo así las cosas, riela al folio 20 del recurso de apelación, antes identificado, el ofició número 071-12, de fecha 03-05-12, suscrito por la ciudadana Ada Gámez GuaruyaG, en su condición de Procuradora General del estado Amazonas, a través del cual manifiesta a este Tribunal Superior del Trabajo que autoriza el desistimiento realizado por el apoderado judicial de dicha institución, solicitando en consecuencia la respectiva homologación.

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que reza: “Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la república no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”. Una vez cumplido este requisito, y por cuanto dicha disposición es extensiva a los estados, y aunado a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en relación a la figura del desistimiento como medio de extinguir un respectivo procedimiento que nos establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada……..”. Siendo así las cosas, esta Tribunal Superior del Trabajo conforme al artículo 11 de la ley orgánica Procesal del Trabajo imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación manifestado por los apoderados judiciales de la parte demandada, no habiendo condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Por lo que se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General del estado Amazonas, sobre la presente decisión, acompañada de copia certificada de la misma. ASI SE DECIDE.

Es importante por parte de este Juzgado Superior traer en referencia lo establecido en la sentencia Nº 0794, de fecha 08-07-2011,emanda de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en relación a la consecuencia que acarrea la declaratoria del desistimiento de la apelación, en relación a ello señala: Ahora bien, la declaratoria del desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acarrea la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, por lo que la sentencia apelada queda confirmada en todas sus partes. Siendo así las cosas queda confirmada la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO: Se ordena notificar al Juez de Juicio del Trabajo de la presente decisión, a los fines de que tenga conocimiento de la misma y se libere informáticamente la causa principal, para su remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación Y Ejecución que resulte por competente por distribución, y prosiga la causa al estado correspondiente. Líbrese oficios.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Publíquese y Regístrese

Dada. Firmada y sellada, en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de mayo del 2012. Año 201 de la independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA
En esta misma fecha, siendo las (10:32a.m.) horas de la mañana se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA








ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000094
ASUNTO: XP11-R-2012-000008