REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: DELCI DELVALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-15.304.570, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores del Estado Amazonas

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, en su condición de empleador.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana DELCI DEL VALLE GOMEZ, anteriormente identificada, ni por si ni por apoderado judicial .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez y catorce minutos horas de la mañana (10:14 AM.), del día de hoy dieciséis (16) de mayo del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA








JML/jml
XP11-L-2011-000014