REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: YAMELIS DESIRE PEREZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.665.186, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANTE COSMOPOLITA CA., representada por el ciudadano, SLEIMAN RAFIC ABDUL KHALEK, en su condición de empleador.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


En el día de hoy viernes dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el apoderado judicial ABG DIEGO NARANJO.,de la parte demandante, ya anteriormente identificado, y por la parte demandada la ABG, KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO , en su condición de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL RESTAURANTE COSMOPOLITA CA. , ambas anteriormente identificadas. A continuación se da inicio a la Instalación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada representada, por su apoderado judicial ABG. KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar a la ciudadana, YAMELIS DESIRE PEREZ DADURE la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (B...f. 3.000,00), por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado de la siguiente manera en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.000,00) y MIL BOLIVARES (Bs.,1.000,00) el día lunes 18-06-2012 , los cuales serán cancelados en la sede de esta coordinación laboral. . Asimismo la parte demandante , representada por su apoderad judicial antes identificado, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DE TRABAJADORES





ASUNTO: XP11-L-2012-000018