REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE PAREJO FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.933.829 venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: DIEGO NARANJO titular de la cedula de identidad N V-15.500.914, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 121.288.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, PANADERIA Y PASTELERIA CRISTIANA CA., Representada legalmente por el ciudadano, JULIO CESAR CASAVIEJA GONSALEZ, en su carácter de empleador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADADA: ABG: URAIMA PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad N-8.948.098 e inscrito en el inpreabogado N -137.323.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)
En el día de hoy martes veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta horas (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el ciudadano FRANKLIN JOSE PAREJO FEBRES, asistido del procurador de trabajadores ABG: DIEGO NARANJO, en su condición de parte demandante, anteriormente identificados y la parte demandada representada por su representante legal ciudadano JULIO CESAR CASAVIEJA GONSALEZ, asistido por el ABG: URAIMA PRATO, todos anteriormente identificados. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA CRISTIANA, representada legalmente por el ciudadano JULIO CESAR CASAVIEJA GONSALEZ, debidamente asistido por la ABG: URAIMA PRATO, antes identificados, se compromete en cancelar al ciudadano FRANKLIN PAREJO FEBRES, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00), de la siguiente forma , DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el 05 de junio de 2012, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el 06 de julio de 2012, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el 06 de agosto de 2012 y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el 05 de septiembre de 2012 .Los cuales serán entregados a la parte demandante a las 10am, en la sede de esta coordinación del trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago propuesto. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto, en el cual se le cancela la deuda al demandante. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese y Regístrese la presente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153 de la Federación
El JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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