ecREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANADANTE: SILAS EVANGELISTA PAREIRA titular de la cédula de identidad Nº V.-27.640.232 venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: LUIS ARCADIO QUERO titular de la cedula de identidad N V-15.304.393, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 120.646.
PARTE DEMANDADA: ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-8.947.241, y domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: MARUEN LOPEZ, mayor de edad, colombiano, de este domicilio, titular de las cedula de identidad N-E-82.297. 083 inscrito en el inpreabogado N -137.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy miércoles treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once y treinta horas (11:30:00 am.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el ciudadano SILAS EVANGELISTA PEREIRA, asistida del apoderado el ABG: LUIS ARCADIO PEREZ, en su condición de parte demandante, anteriormente identificados y la parte demandada representada por su apoderado judicial ABG: MARUEN LOPEZ, todos anteriormente identificados. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL representada por sus apoderados judiciales antes identificados, se compromete en cancelar al ciudadano SILAS EVANGELISTA PEREIRA, parte demandante, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en dinero en efectivo, el cual fue entregado en este mismo acto. Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago realizado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto, en el cual se le cancela la deuda al demandante. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con veinte minutos de la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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