REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de los ciudadanos ANTHONY ROLANDO GUZAMANA LOPEZ y DIANA CAROLINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.055.633 y V-18.195.930, quienes son los padres biológicos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele a la mencionada niña, SE ACUERDA 1.- Notificar a los ciudadanos ANTHONY ROLANDO GUZAMANA LOPEZ, DIANA CAROLINA MENDEZ, ROLANDO EROTIZ GUZAMANA y ANA LOURDES LOPEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.055.633, V-18.195.930, V-8.945.505 y V-8.903.123, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de habérseles practicado sus notificaciones, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor para que defienda los intereses de la niña de marras. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del proceso. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de los ciudadanos ROLANDO EROTIZ GUZAMANA y ANA LOURDES LOPEZ MEDINA ya identificados, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. N° JMS1 - 1005
MAME/JC/Yussely.-