REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 315-6498
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy 10/05/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y sustanciación los ciudadanos: DENICE XIOMELI RAMIREZ GARCES y JOSE RAFAEL CORO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.779.510 y 19.352.484, a los fines de llevar a cabo la Entrevista pautada en el presente Expediente, que por Cumplimiento de Obligación de manutención se ventila en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de obligación de manutención atrasada atribuible al progenitor del niño, cantidad que será cancelada a partir del último de mayo del año que discurre, mediante trescientos bolívares (Bs.300,00), sumados a la mensualidad para un total de seiscientos bolívares (Bs.600,00), mensuales, hasta amortizar la deuda. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DENICE XIOMELI RAMIREZ GARCES y JOSE RAFAEL CORO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.779.510 y 19.352.484, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-315-6498
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