REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-944-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 10/05/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ELOINA RIVAS SANTOS y OTTO FERNANDO CESPEDES VERGARA, ampliamente identificados en autos, a los fines de llevar acabo la Fase de Medicación de la Audiencia Preliminar en el asunto JMS1-944, que por Fijación de Obligación de Manutención lleva este Juzgado en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijan la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) anuales por concepto de bono escolar, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, y gastos urgentes. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco de Venezuela. SEXTO: Convienen en que se realicen directamente los descuentos de la nomina de pago del padre, Ministerio de Educación. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELOINA RIVAS SANTOS y OTTO FERNANDO CESPEDES VERGARA ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio dirigido al Ministerio de Educación a los fines de gestionar las retenciones. Gestiónese mediante oficio la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES






ASUNTO: JMS1-944