REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 970.-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 10/05/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y sustanciación los ciudadanos: JORGE RAFAEL FARFAN DIAZ y ELSA KENIA GUTIERREZ DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.303.820 y 15.955.748, el primero en su condición de parte accionante, y la segunda en su condición de parte accionada, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Custodia, ventilada en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a la parte accionante, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, accedo a que la madre de mi hija, siga con la custodia de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y le pido que por favor esté más pendientes de los niños, yo por mi parte estaré más pendientes de ellos colaborando en lo que pueda, mejoraremos la comunicación por amor a nuestros hijos, y mantendremos un régimen de Convivencia Familiar amplio; de igual manera le ofrezco a mis hijos una obligación de manutención mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) así como un monto anual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de Bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) anuales por concepto de Bono navideño, los cuales le entregaré de manera voluntaria. Es todo.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte accionada quien manifestó: “Ciudadano Juez, Me comprometo a cuidar mejor aún a mis hijos y mejorar la comunicación con el padre ellos, y el mutuo respeto, así mismo convengo con el Régimen de Convivencia amplio y los montos por concepto de obligación de manutención antes referidos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JORGE RAFAEL FARFAN DIAZ y ELSA KENIA GUTIERREZ DEREMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.303.820 y 15.955.748 de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Cúmplase.-

EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES




FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO.



ASUNTO: JMS1-970