REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2012
202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1 – 1376, presentada por la ciudadana: CHASOY TANDIOY MARIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.507, actuando en representación propia y de sus hijos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19), diecisiete (17), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. SIMEON FLORES, inscrito en el impreabogado N° 180.220, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a su antes nombrado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrada ciudadana, a los adolescentes y al niño, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la prenombrada ciudadana, de los adolescentes y el niño. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS1 - 1376