REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-949.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11/05/2012, siendo las 10:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RANDY JOEL FERNÁNDEZ CALDERA y MARYURI EVELYN SUESCUN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.481.328 y 18.835.320 , a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente convenio: PRIMERO: La Cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360,00 Bs.) BOLÍVARES que entregará voluntariamente el padre a la madre del niño, más el monto de DOSCIENTOS CUARENTA (240,00) BOLÍVARES, que otorga el ente empleador de prima por hijo para un monto total mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Por concepto de Bono Navideño, la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLÍVARES que entregará el padre a la madre del beneficiario, más un monto de MIL DOSCIENTOS (1.200,00) BOLÍVARES que otorga el ente empleador, para un total de DOS MIL SETECIENTOS (2.700,00) BOLÍOVARES anuales, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos. Solicitan se oficie al ente empleador a los fines de que dejen sin efecto el monto ordenado descontar del salario del obligado alimentario, quedando solamente el monto de Doscientos cuarenta que otorga el ente empleador, este riela en la causa 625 (J1-040) de este Tribunal. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RANDY JOEL FERNÁNDEZ CALDERA y MARYURI EVELYN SUESCUN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.481.328 y 18.835.320, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





LAS PARTES


LA DEFENSORA PÚBLICA.

ASUNTO: JMS1-949.-
MAM/Juan C.-