REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-968.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11/05/2012, siendo las 10:50, horas de la mañana, comparecieron de forma espontánea y renunciando al lapso legal de comparecencia, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RANDY JOEL FERNÁNDEZ CALDERA y MARYURI EVELYN SUESCUN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.481.328 y 18.835.320, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar ventilada en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: Convienen en darle cumplimiento tal y como fue solicitado en el libelo de demanda, con la excepción de que, por motivo de su corta edad, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no pernoctará fuera de la casa de la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RANDY JOEL FERNÁNDEZ CALDERA y MARYURI EVELYN SUESCUN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.481.328 y 18.835.320, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-968.-
MAM/Juan C.-