REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, mayo (14) de mayo de (2.012)
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior diligencia presentada por la ciudadana GRICEIDA JOSEFINA DIAZ DE CRISTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.720, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, mediante la cual consigna el lapso de estadía fuera del territorio Nacional, acompañada por el prenombrado niño; todo ello, a objeto de que le sea expedida Autorización Judicial, para de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado, pueda viajar en compañía de su persona, a la ciudad de la Habana Cuba, a los fines de visitar a su progenitor, quien se desempeña como medico en esa ciudad ; en consecuencia, este Tribunal, atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana GRICEIDA JOSEFINA DIAZ DE CRISTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.720, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 14/05/2012, hasta 14/07/2012, es decir, por el lapso de DOS (02) Meses. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




Exp. Sol. Nº JMS1 – 1362
MAME/JJC/Maiker