REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 1382, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , de ocho (08) meses de edad. A instancia de la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.036 y del Ciudadano EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.137.368, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ







Sol. Nº JMS1 –1382
MAM/JJCB/Silvia.-