REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos, presentado personalmente por los ciudadanos KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA y DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.304.351 y V-18.835.644 respectivamente, progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) mes de nacido. Debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Abg. ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente Decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto de mutuo acuerdo entre los padres de tal cual como se venía cumpliendo hasta los momentos, deben ser establecidas atendiendo el interés de los niños, pudiendo compartir con un solo padre al tiempo o con ambos, siempre en consideración al bienestar de los niños.

SEGUNDO: Se deja establecido que la madre, la ciudadana DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, ha venido ejerciendo la Custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el momento de la Separación, la cual seguirá con dicho cumplimiento hasta cumplir los niños su mayoridad, bajo la Custodia de su madre DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, el padre seguirá con todos los derechos tal como lo establece los artículos 358, 359 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En cuanto al régimen de obligación de manutención, el padre deberá aportar en efectivo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a la ciudadana DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO. En cuanto al Bono Navideño, será cancelado a la madre al inicio de las festividades navideñas, para la adquisición de juguetes, vestido y calzado nuevo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, por servicios y atención medica para los niños que se indiquen en facturas y recibos, así como los gastos que eventualmente pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugías en clínicas u hospitales, todo esto producto de la responsabilidad de crianza de los hijos.

CUARTO: Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal solo adquirieron un bien inmueble constituido por una construcción valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), enclavada en un lote de terreno propiedad del Municipio Atures, según consta en el contrato de arrendamiento con opción a compra Nº T-561, de fecha 19 de Agosto de 2009, constante de Seiscientos Treinta y Un metros con siete centímetros (631,07 Mts), ubicado en la Urbanización Colinas del Aeropuerto, de la ciudad de Puerto Ayacucho. La cual fue vendida y se le entregó a cada cónyuge la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dinero en efectivo.

Expídanse dos (02) copias certificadas del presente Decreto solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
SOL. JMS1 - 1396
MAME/JC/Héctor.