REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1404

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de despacho del día de hoy 15/05/2012, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron de manera espontánea por ante este Tribunal de Mediación y sustanciación los ciudadanos: YOSKANI DENEISEE LA ROSA BRITO Y ANYOYM RAFAEL MOSQUEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.217 y 17.688.724, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, en compañía de los abuelos maternos del mismo, ciudadanos DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.796 y V-8.197.527, con residencia en Carinaguita, segunda calle, tercera transversal Nº 3290, teléfono 0416-9306228; los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión del convenio en relación a las Instituciones familiares, en beneficio del prenombrado niño. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “En relación a la responsabilidad de Crianza la mantendrán provisionalmente en su residencia durante dos años los abuelos maternos del beneficiario, ciudadanos DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA. SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia, convienen en un régimen amplio, sin embargo en la medida que el niño se vaya adaptando al padre, podrá ser conducido a un sitio distinto al de la residencia para garantizar la convivencia no solo con el padre sino también con la familia extendida. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, fijan los siguientes montos: MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs) mensuales por concepto de obligación de manutención. El progenitor del niño asume la compra de la lista por concepto de útiles y uniformes escolares. Un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00Bs.), anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año con motivo del inicio de las festividades navideñas, los cuales serán entregados personalmente por el padre del beneficiario, quien tiene su residencia en el Estado Guárico, en San Juan de los Morros, Calle Junin, Morera, casa N° 18-02, Telefono 0246-4316791. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOSKANI DENEISEE LA ROSA BRITO Y ANYOYM RAFAEL MOSQUEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.217 y 17.688.724, y los ciudadanos DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.796 y V-8.197.527, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.





LOS PROGENITORES LOS ABUELOS


ASUNTO: JMS1-1404