REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RO. DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-973-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 15/05/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YENNIS IRAIDA DÍAZ DE BRACA y LUIS HUMBERTO BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.975.569 y 12.629.424, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes no convinieron en el monto por concepto de Obligación de Manutención, no obstante convienen en aumentar los restantes montos: PRIMERO: de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.), se aumenta a la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en le mes de julio de cada año. SEGUNDO: De MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) se aumenta a un monto anual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Dichos montos serán descontados directamente por ante el ente empleador, el Ministerio de Educación, por lo que debe aclarase en el oficio dicho aumento ya que están descontando directamente los montos anteriores. TERCERO: Ambos progenitores asumen 50 y 50 % de los gastos médicos requeridos por el niño. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: YENNIS IRAIDA DÍAZ DE BRACA y LUIS HUMBERTO BRACA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.975.569 y 12.629.424, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el Juez le indica a la progenitora que el niño debe ser escuchada por este Servidor Judicial, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se dará por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y posteriormente se fijará la fase de sustanciación. Líbrese oficio al ente empleador. Es todo.” Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.








LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-973.-
MAM/Juan C.