REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el anterior oficio Nº 99-12, de fecha 11/05/2012, procedente de la oficina de Control y consignaciones adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual remite informe contable practicado en la presente causa, donde se evidencia que existe una deuda por concepto de Obligación de Manutención, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00); en virtud de que el ente empleador del ciudadano ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.245, desde el mes de Enero del Año 2010 hasta la presente fecha, no ha procedido a realizar los depósitos ordenados a través del oficio Nº 872-08, de fecha 06/10/2008. de igual manera, vista la solicitud de aumento de la medida cautelar requerida por la ciudadana: NELLY LOPEZ PADAMO, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.921.225, en fecha 11/05/2012, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad; en consecuencia, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho acordar la medida preventiva solicitada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, Decreta nueva Medida Preventiva de Retención, sobre el ingreso percibido por el ciudadano: ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, la cual se establece a partir de la presente fecha por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención y en caso de renuncia o despedido del obligado de manutención, se deberá retener de sus prestaciones sociales una suma equivalente a dieciocho (18) mensualidades futuras, cada una a razón de la mensualidad que se esté reteniendo para la fecha de tal eventualidad; por consiguiente, se ordena librar oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de informarles sobre el presente decreto, requiriéndoles igualmente en el referido oficio, se sirvan remitir a este Despacho Judicial una relación detallada de los ingresos y demás bonos percibidos por el ciudadano ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, antes identificado; y una vez conste en autos la información solicitada se proveerá lo conducente a fin hacer efectivo el cobro de la deuda sostenida por el prenombrado ciudadano. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Nº 1 – 4984
MAME/JJC/Héctor.