REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa de Colocación Familiar, se evidencia que las partes inmersas aun no han consignado la dirección de la ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.518, progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de quince (15) años de edad; asimismo, en virtud de que el asunto que nos ocupa es materia de Reserva Legal, este Operador de Justicia en atención al interés superior de la prenombrada adolescente y a los fines de darle prosecución a la causa; ACUERDA, tramitar la misma conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por ende, ACUERDA, notificar a los ciudadanos JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, IRMA DELIA ANIJA y ANNI RAQUEL ACOSTA ANIJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.-V-1.567.605, V-12.629.953 y –V-20.437.610 respectivamente, anexándole copia certificada del escritor libelar, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que corresponda, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. Asimismo, se acuerda escuchar la opinión de la adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones en la que actualmente se encuentra la adolescente de marras, SE ORDENA practicar evaluación técnico parcial por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Del mismo modo, vista la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de la beneficiaria; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , DECRETA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente de marras, en el hogar de su tía materna, la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.629.953, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, por cuanto aun no consta el domicilio de la ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, antes identificada, progenitora de la beneficiaria de la causa, se gestionará lo conducente una vez las partes asistan a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, a fin de que la misma sea debidamente notificado de la presente causa. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.









Exp. Nº JMS1 - 987
MAME/JC/Héctor.