REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- SOL. 1083
ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Mayo de 2012, siendo las 10:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos MARYORIS NATHALY PACHECO ACOSTA y RICHARD ENZO CAMICO CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.676.040 y –V-15.304.702 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1–Sol. 1083 de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano RICHARD ENZO CAMICO CAMICO, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto reconozco que mantengo una deuda por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 521,00), por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos; en tal sentido, quiero manifestar que me comprometo a cancelar la deuda antes señalada personalmente a la ciudadana MARYORIS NATHALY PACHECO ACOSTA, en fecha 25/05/2012. Igualmente, convenimos en ajustar la obligación de manutención existente a las siguientes cantidades: 1.- La obligación de manutención mensual queda establecida a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00). 2.- El Bono Escolar, lo fijamos a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 3.- El Bono Navideño, lo establecimos a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Estas cantidades deberán ser descontadas por mi órgano empleador, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 01750082190010018230, del Banco Bicentenario, aperturada a favor de mis hijos. Por último, igualmente acordamos que todos los beneficios contractuales que me son otorgados por el Ministerio de Educación en beneficio de mis hijos, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros que les pertenece. Es todo” Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana MARYORIS NATHALY PACHECO ACOSTA, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez ratifico el acuerdo planteado por el progenitor de mis hijos y acepto la forma de pago ofrecida sobre la deuda sostenida. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARYORIS NATHALY PACHECO ACOSTA y RICHARD ENZO CAMICO CAMICO, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 1083
MAME/JJC/Héctor.
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