REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-295

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 17/05/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: FLOR AURELIA CASTELLANO RANGEL y LAVINSKY VECHESLAV BLANCO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 6.262.610 y 14.564.376, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada con ocasión al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar previsto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: UNICO PUNTO: “Las partes se comprometen a darle cumplimiento estricto al convenido de Régimen de Convivencia Familiar convenido en fecha 11/05/2011, con la observación de que el niño pernoctará en el hogar paterno los fines de semana, una vez se adapte al hogar del progenitor. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FLOR AURELIA CASTELLANO RANGEL y LAVINSKY VECHESLAV BLANCO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 6.262.610 y 14.564.376, de conformidad con lo previsto artículo 470 en el de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-295