REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-801.-


ACTA DE ENTREVISTA - MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 17/05/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad fijada por este de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la entrevista pautada en relación al incumplimiento del ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, ventilado sobre el asunto JMS1-801, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓMEZ BLANCO y MARÍA AUXILIADORA RINCÓN PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.959 y 19.805.365. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes convinieron en reestablecer el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su prenombrado hijo, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes a partir desde la una (01:00) de la tarde, hasta las seis (06:00) de la tarde, y será retirado de la residencia de la progenitora del niño, por la madre o hermano del ciudadano CARLOS ALBERTO GÓMEZ. SEGUNDO: Se alternan los días feriados tales como: Carnaval, Semana Santa, Navidad y fin de año comenzando este año en navidad con el padre y fin de año con la madre, previo acuerdo entre ambos en relación a las horas y lugar de retiro y regreso del niño. TERCERO: En relación a las vacaciones de los padres, se alternarán un mes y un mes a partir del próximo año 2013. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓMEZ BLANCO y MARÍA AUXILIADORA RINCÓN PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.959 y 19.805.365, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES
ASUNTO: 801
MAM/Juan C.-