REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-975-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 17/05/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO y BELCY FLORINDA ZURUTA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.923.879 y 10.924.645, el primero de los nombrados debidamente asistido por el ABG. DARWIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 143.011 a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-975, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Convienen en revisar la obligación de manutención mensual y la fijan en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: Convienen en modificar el Bono Navideño y la fijan en lo adelante en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: Mantienen el bono escolar en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). CUARTO: Solicitan se oficie a la Empresa Corpoelec, a los fines de ordenar la retención de todos los beneficios socioeconómicos de contenido económico y sean depositados en la cuenta de los hijos. QUINTO: Convienen en que los montos sean descontados directamente de la nomina de pago del padre tal y como se viene realizando. SEXTO: Convienen en el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO y BELCY FLORINDA ZURUTA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.923.879 y 10.924.645, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Empresa Corpoelec a los fines de las retenciones pertinentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
EL ABOGADO ASISTENTE
ASUNTO: JMS1-975
|