REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



ASUNTO: JMS1-871.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



En horas de despacho del día de hoy 02/05/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos FÉLIX OMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, y ROSA MIREYA ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.766.789 y V-12.451.774. Debidamente asistido por los Abogados NELSON SALVADOR MIKULISZYN SÁNCHEZ y BETILDE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.564.787 y V-11.126.477 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 123.895 y 120.919, respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explicó a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y otorgó la palabra a las partes previa aclaratoria por parte del ciudadano Juez de una nueva oportunidad que tienen las partes en búsqueda de soluciones que garanticen el interés superior y los derechos de la beneficiaria; por lo que seguidamente y previo convenio entre las partes, llegaron a los siguientes acuerdos en beneficio de la niña MARIFEL ROSIMAR HERNÁNDEZ ROJAS: “La CUSTODIA la seguirá ejerciendo la madre ciudadana ROSA MIREYA ROJAS GONZÁLEZ. De igual manera en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conviene en un Régimen Amplio de Convivencia Familiar. Asimismo convienen en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de la manera siguiente: SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales por concepto de Obligación de Manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) Bs.), pagaderos cada mes de septiembre, es decir, anualmente por concepto de Bono Escolar, así como el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs), anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre, en cuanto a los gastos por concepto médico y medicinas será de cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento. Dichas cantidades serán depositadas por el padre de la niña, en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar por el Banco Provincial. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio suscrito por los ciudadanos FÉLIX OMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, y ROSA MIREYA ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.766.789 y V-12.451.774, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES,


EL SECRETARIO,
LOS ABOGADOS,


ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.




ASUNTO: JMS1 – 871.-
MAME/JJC