REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-941

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 02/05/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE RAMON ARADE y MALEIVIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.060.901 y 18.767.838, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-941, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales, mas los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00) que otorga el ente empleador por tal concepto, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) anuales, más los SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) que otorga el ente empleador por tal concepto, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: Convienen en que todas las cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario aperturada para tal fin. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON ARADE y MALEIVIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.060.901 y 18.767.838, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Banesco Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES




ASUNTO: 941