REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-201

DEMANDANTE: Ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en defensa del interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

DEMANDADOS: Ciudadanos GREGORIA JACKELINE LAYO YAJURE, RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVES y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.964.774, V-10.923.399 y V-1.565.010.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Mayo de 2.012.

- I -

En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió escrito presentado por la Ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana GREGORIA JACKELINE LAYO YAJURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 813.964.774, actuando en representación y beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, mediante el cual manifestó entregarle la custodia de su hijo a la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.565.010.

Admitida la demanda, se ordenó citar a los ciudadanos, antes identificados, la elaboración del Informe Integral a que hubiere lugar, para lo cual se ordenó oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Despacho, del mismo modo, a los fines de garantizar al prenombrado niño, el derecho a permanecer en el seno de una familia que le brinden la atención y la protección integral que requiere, se dispuso fijar provisionalmente la colocación familiar del beneficiario, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA.

En fecha 18/08/2011, el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Amazonas, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la Fiscal Tercera ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/09/2011, el asunto NJ1-007, se le dio entrada y se abocó el Juez MARIO MARCANA ESCOBAR, al conocimiento de la causa, del mismo modo queda a la espera de que las partes del expediente soliciten la ejecución de la sentencia.

En fecha 15/05/2011, comparecieron los ciudadanos GREGORIA JACKELINE LAYO YAJURE y RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVES, plenamente identificados, donde manifiestan que en virtud del fallecimiento de la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, se encargaran de velar por el bienestar de su hijo y sesisten a la presente causa.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y acuerda el archivo del expediente..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



EXP. Nº JMS1-201
MAME/JJC/yussely