REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-942

DEMANDANTE: Ciudadano DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs V- 8.902.796 y V-8.197.527 abuelos materno del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

DEMANDADO: Ciudadana JOSKANY DENISEE LA ROSA BRITO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.197.527.-

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Mayo de 2.012.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 09/04/2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrs V- 8.902.796 y V-8.197.527 debidamente asistido por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en fecha 12/04/2012 fue admitida la presente causa conforme a derecho.

En fecha 15/05/2012, comparecieron de manera espontánea los ciudadanos DENIS ALI LA ROSA MARTINEZ y MAURA MARCELA BRITO DE LA ROSA, antes identificados, a los fines de manifestar lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparecemos ante usted a los fines de manifestar nuestra decisión de Desistir de la presente causa, y solicitamos a este Digno Tribunal se homologue dicho desistimiento. Es todo”.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda: 1.- El cierre de la presente causa y archivo del expediente.. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



EXP. Nº JMS1-942
MAME/JJC/SILVIA