REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-901

DEMANDANTE: TRINA DEL VALLE LOPEZ CABULLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.945.700, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el impreabogado Nº 139.984

DEMANDADO: JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.913.

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 22 de Mayo del 2012.

I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28/02/2012, por la Defensora Publica Primera Para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODALYS SANDREA actuando en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,,, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.913.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano JOSE NARCIZO JIMENEZ REYES, antes identificado.

En fecha 07 de mayo del año en curso, se dejo constancia mediante acta que no hubo acuerdo al acto conciliatorio correspondiente a la presente causa. Y solicitan sean fijada la fase de sustanciación.

En fecha 08/05/2012, mediante auto se fijo la fase se sustanciación para el día lunes 04 de Junio del 2012, a las 9:30 a.m.

En fecha 16/05/2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos TRINA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.945.700 y LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, antes identificado, a objeto de consignar una diligencia mediante la cual manifestaron lo siguiente:

“Solicitamos muy respetuosamente ante este digno tribunal para manifestar que hemos decidido desistir del presente procedimiento en virtud de mutuo acuerdo”.

- II -
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el veintidós (22) del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 08:30. p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.






EXP.N° JMS1 – 901
MAM/JJCB/Yussely