REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-985-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 22/05/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ESTEFANIA GONZALEZ JEREZ y JOHNNY MARIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.000.454 y 12.173.035, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-985, en bienestar de la niña IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: fijan la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales SEGUNDO: Fijan la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares a ser cancelado el mes de Marzo de cada año, mas el beneficio contractual que por tal concepto otorga el entre empleador. TERCERO: Fijan la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) para garantizar el inicio de las festividades navideñas, mas el bono de juguete que otorga el ente empleador por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) como bono navideño. En caso de que la niña sea desvinculada por razones de edad del beneficio contractual, el bono navideño se mantendrá tal y como ha sido pactado. CUARTO: El pago se realizará de forma voluntaria, razón por la cual dejaran constancia mediante recibo del pago de los montos acordados. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Provincial. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ESTEFANIA GONZALEZ JEREZ y JOHNNY MARIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.000.454 y 12.173.035, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Banco Provincial a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
LA FISCAL
ASUNTO: JMS1-985
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