REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-928-

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 25/05/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NEULYNIS CAROLINA LOPEZ ROJAS y ANGEL ALBERTO BETANCOURT RINCONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.352.287 y 19.054.070, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-928, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales SEGUNDO: Fijan la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan la cantidad de de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para garantizar el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que ambos padres contribuirán con el 50% de los gastos médicos, y gastos urgentes requeridos por sus hijos. QUINTO: El pago se realizará de forma voluntaria, razón por la cual dejaran constancia mediante recibo del pago de los montos acordados. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Guayana en bienestar de sus hijos. SEXTO: Establecen que en caso de existir atraso, se oficie al Ente Empleador a los fines de ordenar las retenciones directas de los montos acordados. SEPTIMO: El ciudadano ANGEL ALBERTO BETANCOURT, en este mismo acto se compromete a reconocer a su hijo JOSE ANGEL, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NEULYNIS CAROLINA LOPEZ ROJAS y ANGEL ALBERTO BETANCOURT RINCONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.352.287 y 19.054.070, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Banco Guayana a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-928