REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-921

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 28/05/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se otorgó un lapso de espera de diez (10), minutos, se constató la presencia solamente de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA LÓPEZ MOTTA y EDIXON RAFAEL VILLEGAS LARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-17.676.755 y V-19.352.130. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explicó a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad de la mediación, y conveniencia, y le otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, en este mismos acto y previa entrevista con las partes se activó la mediación y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) por concepto de bono NAVIDEÑO, PAGADEROS EN EL MES DE Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Así como CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) cada progenitor por concepto de gastos médicos, y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANGÉLICA MARIA LÓPEZ MOTTA y EDIXON RAFAEL VILLEGAS LARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-17.676.755 y V-19.352.130, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-921