REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-991-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/05/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: AIDA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ y LINO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.558.404 Y 10.922.283, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-991, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales SEGUNDO: Fijan la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño para cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Incremento automático y progresivo de todos los montos de una 25% anual, empezando a regir a partir del mes de Mayo del año 2013. QUINTO: Convienen en el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. SEXTO: El padre conviene en otorgar a sus hijos la mitad del ticket de alimentación. SEPTIMO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos en el Banco Bicentenario. OCTAVO: Convienen en que se realicen las retenciones directamente a través del Órgano Empleador Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: AIDA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ y LINO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.558.404 Y 10.922.283, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a Banfoandes a los fines de gestionar la apertura de la cuenta de ahorros, así como también oficio a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, a los efectos de ordenar las retenciones pertinentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES








ASUNTO: JMS1-991