REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Mayo del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1341, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa del interés superior de los adolescentes y niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, , de dieciséis (16), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE y TANIA MILAGRO OLIVO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.964.474 y V- 12.628.176 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los Hermanos antes mencionados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Fiscalía Pública; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda expedir oficios al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos, así como también a la entidad bancaria Bicentenario, con el fin de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los Hermanos TORRES OLIVO y que a su vez este representada por la ciudadana antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
Exp. Nº JMS1-Sol. 1.341
MAM/JJC/I.C.-